DISPOSITIVO
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano MIGUEL JOSÉ VILORIA NARVAEZ contra el ciudadano YLDEMARO JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificados en actas:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE los Bienes muebles propiedad del demandado YLDEMARO JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.107.686, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: Si la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO recae sobre cantidades liquida.....