Igualmente se observa que el demandante JOSÉ MANUEL GUEVARA MÁRQUEZ estuvo asistido por su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES ROJAS, ya identificada, al momento de recibir las cantidades acordadas, que tiene capacidad y actuó libre de constreñimiento, aceptando el dinero en efectivo, y que fueron recibidos por el propio demandante y su apoderada judicial a su entera y cabal satisfacción cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del accionante; por lo que de la revisión se observa el cumplimiento de los extremos legales exigidos. En consecuencia, vista la diligencia presentada por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del.....