DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano EDIPSON RAMON BOSCAN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.700.713 y domiciliado en este Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.507 y domiciliado en la Ciudad de Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
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