Solicitud Nº 1786
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veinticuatro (24) de Abril del 2.018
208º Y 159º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-392-2.018, todo constante de nueve (9) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Visto el escrito que antecede y revisado su contenido como han sido las actuaciones contentivas de la Solicitud de Inspección Judicial realizada por el ciudadano EDIPSON RAMON BOSCAN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.700.713 y domiciliado en este Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.507, con la finalidad de que el Tribunal se traslade y constituya en un inmueble ubicado en Residencia Cabimas Country, casa número 5, Avenida Principal Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, a los fines de practicar una Inspección Judicial y deje constancia de los siguientes hechos:
“…PRIMERO: condiciones en que se encuentra cada una de las dependencias que componen el inmueble.
SEGUNDO: Solicito se sirva designar experto fotógrafo en el momento de realizar la inspección, para que tome las respectivas fotos o dispositivas de todas y cada una de las dependencias, bienes muebles que se encuentren en el inmueble y objetos que se encuentran adheridos o no al mismo.
TERCERO: Se deje constancia si existen notoria y visiblemente indicios que se hayan retirado objetos que estaban adheridos o instalados en el inmueble descrito. (Negrillas del Tribunal)
CUARTO: Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta inspección judicial e indicar a este despacho por separado el nombre del experto fotógrafo para que lo asista en el momento de practicar la medida solicitada…”.. (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, a fin de resolver la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, ésta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se considera importante resaltar, que la inspección judicial consiste en el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la petición, y así se deduce del principio general establecido en el Artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, el cual establece que: “…En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo…”. Argumento o disposición ésta que no fue argumentados o planteados por el solicitante, así como también incumple los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en especial el ordinal 6 ejusdem. Debido a que ningún órgano jurisdiccional no debe ni puede vulnerar de Constitucionales.
En virtud de los antes expuesto es forzoso para ésta juzgadora declarar NEGADA la presente solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano EDIPSON RAMON BOSCAN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.700.713 y domiciliado en este Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.507 y domiciliado en la Ciudad de Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 46-2.017.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. EYMARD NAVA MARRUFO.
MVVM/enm/.-
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