el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus FERMINA GONZÁLEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ, ANDRÉS GONZÁLEZ, PETRONILA GONZÁLEZ, MIGUEL GONZÁLEZ, ALEJANDRO GONZÁLEZ y AGUSTÍN GONZÁLEZ, a los ciudadanos DELIA DEL VALLE GONZÁLEZ LUNAR, HIPÓLITO JESÚS GONZÁLEZ LUNAR Y LUÍS MANUEL GONZÁLEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.475.054, V-4.915.528 y V-8.463.839, respectivamente, en su condición según lo expresado por ellos de Causahabientes y Herederos por representación del finado AGUSTÍN GONZÁLEZ PINO. -----------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que .....