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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, Veinticuatro (24) de Abril de 2018.-
 208º y 159º.-
 Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos VICTOR MANUEL PINO y ENOES ANTONIA GONZÁLEZ HURTADO, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace más de 60 años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y les consta que los solicitantes integran conjuntamente la sucesión de FERMINA GONZÁLEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ, ANDRÉS GONZÁLEZ y PETRONILA GONZÁLEZ,  la cual tiene el dominio legítimo sobre el bien inmueble que forma el acervo hereditario constituido por un lote de terreno, que constituye la comunidad indígena de Los Cerritos, en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, igualmente manifestaron que es cierto y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de FERMINA GONZÁLEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ, ANDRÉS GONZÁLEZ y PETRONILA GONZÁLEZ y por ello son los únicos propietarios de su acervo hereditario, del mismo modo los testigos manifestaron que es cierto y le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 60 años; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus FERMINA GONZÁLEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ, ANDRÉS GONZÁLEZ, PETRONILA GONZÁLEZ, MIGUEL GONZÁLEZ, ALEJANDRO GONZÁLEZ y AGUSTÍN GONZÁLEZ, a los ciudadanos DELIA DEL VALLE GONZÁLEZ LUNAR, HIPÓLITO JESÚS GONZÁLEZ LUNAR Y LUÍS MANUEL GONZÁLEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.475.054, V-4.915.528 y V-8.463.839, respectivamente, en su condición según lo expresado por ellos de Causahabientes y Herederos por representación del finado AGUSTÍN GONZÁLEZ PINO. -----------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los prenombrados de cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fe y de  los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los artículos   111  y   112   del  Código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 24-04-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018-3048        , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 
 Solicitud Nro. 2018-3271.
 JGP/YVSV/LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
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