DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos previamente narrados, éste Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, intentada por el Defensor Público ALFREDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.135.269 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.877, actuando con el carácter de DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO N° 01 DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en representación del ciudadano RAMÓN ANTONIO BÁEZ WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.856.451, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre el lote de terreno denominado "GRANJA LA FE", ubicado en el sector Santa Rosa, parroquia Francisco Eugenio Bustamante en jurisdicción de.....