DISPOSITIVO.
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ADAN GILBERTO CHACÍN USECHE Y MIRTHA DEL VALLE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 10.207.294 y V-15.412.398, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil nueve (2009), en presencia del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y el Secretario del Consejo Municipal, de acuerdo a la copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en el folio número dos (04) y su vuelto de este expediente
SEGUNDO: Se ordena.....