DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA la inspección extra litem, solicitada por los Ciudadanos: ESPERANZA MARGARITA CARRASQUERO DE ALAÑA, NIVIA SANCHEZ DE CASTILLO y ERNESTO RAMON PIÑA PIÑA, titulares de las cédulas de Identidad Números V- 3.119.188, V- 3.452.899 y V- 4.017.228, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud del dispositivo del fallo.
Se deja expresa constancia que la parte solicitante estuvo asistida en la presente solicitud por los Profesionales del Derecho, Ciudadanos: EDUAR LEAL y RAFAEL JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 14.722.187 y V- 10.086.719 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 87.1.....