Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANDREA ESTEFANÍA RODRÍGUEZ OCANDO y OCSAIN JOSÉ SUÁREZ SEMECO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.216.585 y V-17.586.018, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HEBERT MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.200 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.