Solicitud Nº 8007.-
Sentencia: Nº 47.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANDREA ESTEFANÍA RODRÍGUEZ OCANDO y OCSAIN JOSÉ SUÁREZ SEMECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.216.585 y V-17.586.018, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HEBERT MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.200, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio consignada a las actas. Que después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Campo Elías, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta el día 25 de diciembre de 2014 que decidieron separarse de mutuo acuerdo por las desavenencias surgidas entre ellos, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, por lo cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, optar por la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-


Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANDREA ESTEFANÍA RODRÍGUEZ OCANDO y OCSAIN JOSÉ SUÁREZ SEMECO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.216.585 y V-17.586.018, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HEBERT MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.200 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.