este Tribunal Acuerda suspender la practica de la medida comisionada, no pudiendo en estos momentos auxiliarse con práctico cerrajero, por cuanto el inmueble objeto de permanencia de la ciudadana Juzleini Jacome Valera con su hija XX, no se encuentra debidamente determinado con linderos y numeración especifica en el Despacho Comisorio, no siendo factible la implementación en este momento de lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se acuerda suspender la ejecución de la presente medida, por cuanto el ciudadano demandado José Rafael Soto Perez, no se encuentra en el inmueble objeto de la medida comisionada y a pesar que este Tribunal trató de ubicarlo, el mismo en una actitud contumaz no se presentó y el uso de lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable en estos momentos por cuanto el inmueble en el Despacho Comisorio no esta debidamente determinado.- Así se decide.-