REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 24 de abril del 2014, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 25984, contentivo de DECLARACION DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana JUZLEINI JOSELYN JACOME VALERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.836.523, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.972.385, juicio en el cual el tribunal de protección ORDENO:1) Al ciudadano José Rafael Soto Pérez, ya identificado, salir de inmediato del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Costa Rosmini Villas, situada en la calle 25, del Sector Milagro Norte, Municipio Maracaibo Estado Zulia, entregando el juego de llaves a la ciudadana Juzleini Joselyn Jacome Valera. 2) Autorizar a la ciudadana Juzleini Joselyn Jacome Valera, ya identificada, para que permanezca ocupando el hogar constituido por un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Costa Rosmini Villas, situada en la calle 25, del Sector Milagro Norte, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en compañía de la niña XXXXXXXXXX de un (1) año de edad, así como tomando como base su interés superior y el derecho a tener una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales. Una vez recibido el presente despacho le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-6973-2014, de fecha 14/04/2014. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la parte actora ciudadana JUZLEINI JOSELYN JACOME VALERA, ya identificada, en la dirección indicada en el despacho comisorio, la cual es Conjunto Residencial Costa Rosmini Villas, situada en la calle 25, del Sector Milagro Norte Municipio Maracaibo Estado Zulia, específicamente en el inmueble signado con el numero 19.-.De inmediato el tribunal fue atendido por el ciudadano DOUGLAS RIOS, quien manifestó ser el personal de seguridad de la Villa, quien luego de ser notificado de la misión del Tribunal expuso: “El Señor José Soto, no está en su casa, estoy tratando de comunicarme con él, pero no me responde. Más sin embargo, debe tener conocimiento de la presencia del Tribunal, porque sus hijos me llamaron y me indicaron que venían para acá con el señor Soto”. Acto continuo el Tribunal a los fines de practicar la medida comisionada, procede a otorgar un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución.- Siendo las 12:30 minutos del mediodía, fenecido el lapso otorgado de espera a los fines que hiciera acto de presencia el reclamado de autos, y siendo como es, que él mismo no se ha presentado ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, este Tribunal Acuerda suspender la practica de la medida comisionada, no pudiendo en estos momentos auxiliarse con práctico cerrajero, por cuanto el inmueble objeto de permanencia de la ciudadana Juzleini Jacome Valera con su hija XX, no se encuentra debidamente determinado con linderos y numeración especifica en el Despacho Comisorio, no siendo factible la implementación en este momento de lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se acuerda suspender la ejecución de la presente medida, por cuanto el ciudadano demandado José Rafael Soto Perez, no se encuentra en el inmueble objeto de la medida comisionada y a pesar que este Tribunal trató de ubicarlo, el mismo en una actitud contumaz no se presentó y el uso de lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable en estos momentos por cuanto el inmueble en el Despacho Comisorio no esta debidamente determinado.- Así se decide.- En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución del mismo y practicar la medida de permanencia a favor de mi niña una vez haya recibido la determinación del inmueble donde permaneceré con ella, habida cuenta que su papa Jose Rafael Soto, hoy demandado, insiste en mantener a su hija sin una vivienda digna y en condiciones de precariedad. Es todo.- Vista la exposición que antecede el Tribunal acuerda pronunciarse sobre dicha solicitud, una vez conste en actas la determinación del inmueble objeto de la permanencia acordada. Así se Resuelve.- La presente actuación no generó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental. El tribunal estuvo custodiado por el Oficial Castillo Luis. Concluye el acto siendo la una de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman menos el notificado manifesto no querer hacerlo sin la debida asistencia legal.-
La Jueza
Mgs. Zimaray Carrasquero La Ejecutante
La Secretaria
Abg. Linda Avila.
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