Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia las calificaciones jurídicas dada a los hechos por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público contra los acusados contra los ciudadanos RAMON CELESTINO RONDON MORALES, MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, KARLA LISETTH ABREU ASTUDILLO, ALQUIMIDES JOSE RONDON MORALES y EDUARDO JOSE GIL ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83, del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.