PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ISBELY FERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con el carácter de Defensora del ciudadano JAVIER ANTONIO MEDINA USTATE. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 2C-200-13 dictada en fecha 17-01-13, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.