Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR solicitud de Exclusión de Pantallas de los Registros Policiales que supuestamente presenta el ciudadano RICHARD ENRIQUE BARROSO PEREIRA, ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en razón de su presunta participación en la comisión del delito por el cual se le apertura investigación por parte del Ministerio Publico; ya que sobre la petición presentada, quien decide considera que la solicitud o pretensión deducida por el peticionante, se contrae o constituye una acción de HABEAS DATA, contemplada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual la referida solicitud debe hacerse por ante el De.....