REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de Abril de 2013.
201° y 153°

Causa 5M-032-02 DECISION N° 053-13

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha Seis (06) de Diciembre de 2012, se recibió escrito consignado por el Defensor Privado abogado ALVARO GUEVARA, donde expone:

“… En fecha 10 de Octubre de 2002, mi defendido RICHARD ENRIQUE BARROSO PEREIRA, ya identificado, estuvo incurso en el delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es el caso que el mismo fue ABSUELTO EN SENTENCIA DEFINITIVA, según este juzgado por el Dr ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, pero es el caso que en la actualidad el ciudadano ya citado se encuentra requerido por los Cuerpos Policiales, según memo N° 19237 de fecha 10-10-2002 y oficio N° 629 de fecha 18 de Septiembre del año 2002. asi mismo se encuentra requerido según oficio N° 07770 defecha 29 de marzo de 2007, por ante su digno juzgado…por los hechos narrados…solicita se oficie al Ministerio Público, Fiscalia Vigesima Cuarta, para que el mismo remita la causa que se encuentra en dicho despacho y consecuencialmente pido se realicen los correctivos necesarios y útiles para que mi defendido ciudadano RICHARD ENRIQUE BARROSO PEREIRA, ya identificado, sea EXCLUIDO DE PANTALLA, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (CICPC) ya que en los actuales momentos se le esta causando daños irreparables a la integridad moral y física a mi defendido, porque esta siendo privado algunas veces de su libertad por semejante situación irregular en la quee sta atravesando mi defendido…”

Se observa del escrito presentado por la Defensa Privada, que su solicitud consiste en ordenar judicialmente la exclusión de los registros o antecedentes policiales, contenidos en el Sistema de Información Policial (SIPOL), del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que se encuentran registrados con motivo del procedimiento de aprehensión efectuado, cuya reseña o datos se encuentran archivados como información propia que maneja ese cuerpo policial, dada la naturaleza de la función que le ha sido encomendada por el Estado, en materia de prevención y represión de delitos y resguardo de la seguridad ciudadana.

En ese orden de ideas, la formal solicitud de Exclusión de Pantalla de los Registros Policiales que supuestamente presenta su patrocinado, ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en razón de su presunta participación en la comisión del delito por el cual se le apertura investigación por parte del Ministerio Público; sobre la naturaleza de la petición presentada, quien decide considera que la solicitud o pretensión deducida por la peticionante, se contrae o constituye una acción de HABEAS DATA contemplada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que del análisis de la solicitud se observa indefectiblemente que se encuentra dirigida a pretender la destrucción (exclusión) del Registro Policial correspondiente a su patrocinado, razón por la cual la referida solicitud debe hacerse por ante el Departamento legal de dicho organismo, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el Defensor Privado Abogado ALVARO GUEVARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR solicitud de Exclusión de Pantallas de los Registros Policiales que supuestamente presenta el ciudadano RICHARD ENRIQUE BARROSO PEREIRA, ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en razón de su presunta participación en la comisión del delito por el cual se le apertura investigación por parte del Ministerio Publico; ya que sobre la petición presentada, quien decide considera que la solicitud o pretensión deducida por el peticionante, se contrae o constituye una acción de HABEAS DATA, contemplada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual la referida solicitud debe hacerse por ante el Departamento legal de dicho organismo. Se ordena la remisión la causa al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA


ABOG. ORALIA SOCORRO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico al Defensor Privado.

LA SECRETARIA


ABOG. ORALIA SOCORRO