Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos AISKEL DEL MAR LOSSADA YSEA y DEIVI JOSE MOLINA PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.188.163 y V-14.208.459.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente BRAYAN DEIVI y de los niños BRAYERLIN DEL MAR, BRAYNER DE JESUS y BRAIDERLIN ESTEFANY MOLINA LOSSADA, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos, cuantas veces lo desee siempre cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio y en épocas decembrinas, serán compartidas por ambos padres de forma alternada. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: ambos cónyuges declararon que no existen bienes que.....