República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.732.029, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Abogada ALICIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.600, en contra del ciudadano FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.335.508, en beneficio de los adolescentes FRANCY DEL CARMEN y LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ.
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2013, este Tribunal ordenó darle entrada a la causa, numerarla y admitirla cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, antes identificado, y librar boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2013, se dio por citado tácitamente el ciudadano FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, al conferirle poder apud acta a la Abogada MARÍA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.436.
En fecha 08 de Abril de 2013, siendo día y hora para celebrar el acto conciliatorio en la presente causa, se dejó constancia que se encontró presente el ciudadano FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, asistido por la Abogada MARÍA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.436, y que la parte demandante no estuvo presente ni por si, ni por apoderado judicial.
A través de escrito de fecha 08 de Abril de 2013, la Abogada MARÍA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.436, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil opuso la acumulación de causas de este expediente al expediente N° 22513, contentivo de Juicio de Divorcio Ordinario, que cursa por ante el Despacho del Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y dio contestación a la demanda a todo evento.
En fecha 09 de Abril de 2013, se le escuchó la opinión a los adolescentes FRANCY DEL CARMEN y LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ.
Por diligencia de fecha 09 de Abril de 2013, la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ DE MARTÍNEZ, le confirió poder apud acta a las Abogadas ALICIA SUAREZ y RUFINA VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 42.600 y 37.899, respectivamente.
Mediante escrito de fecha 11 de Abril de 2013, la Abogada MARÍA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.436, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, promovió las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2013, se admitieron las pruebas promovidas en el escrito anterior.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existe un Juicio de Divorcio Ordinario que cursa por ante la Sala de Juicio N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N° 22.513, el cual posee las mismas partes por cuanto en ambos expedientes fungen como partes intervinientes los ciudadanos BEATRIZ MUÑOZ DE MARTÍNEZ y FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, antes identificados, el mismo objeto por cuanto si bien es cierto con el Divorcio Ordinario, el fin principal que se persigue es la disolución del vinculo matrimonial, también se debe en dicho expediente contemplar todo lo relacionado a las Instituciones Familiares y entre estas se contempla además de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, la fijación de una Obligación de Manutención, aunque son distintas causas por cuanto en el expediente que cursa ante este Tribunal es de Obligación de Manutención, y en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursa expediente contentivo de Divorcio Ordinario.
A este respecto, ha señalado la doctrina que la Acumulación consiste en la reunión de varias causas en un sólo proceso, a objeto de tramitarlo en uno sólo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.
Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la pretensión, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.
A tal respecto la última parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 51: … “En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”
En el caso que nos ocupa se trata de dos Juicios seguidos que si bien no tienen el mismo objeto por cuanto uno persigue únicamente la Fijación de la Pensión de Obligación de Manutención para los adolescentes de autos, y en el otro la disolución del vinculo matrimonial de las partes intervinientes en este mismo proceso, no es menos cierto, que en la sentencia definitiva que dicte el Tribunal que conoce del Juicio de Divorcio disolviendo el vínculo matrimonial, se deben contemplar las instituciones familiares, y entre dichas instituciones se encuentra la fijación de dicha pensión de manutención con el objeto de proteger el bienestar y los intereses de los adolescentes; ahora bien, de actas se evidencia que ambos Juicios tienen como partes intervinientes a los ciudadanos BEATRIZ MUÑOZ DE MARTÍNEZ y FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, antes identificados, sin embargo, en la causa que cursa en el expediente N° 22513 en la Sala de Juicio N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la cual fue consignada copia certificada de dicho Juicio en las actas que conforman el presente expediente, se puede verificar que se esta demandando por Divorcio Ordinario, es decir, la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos BEATRIZ MUÑOZ DE MARTÍNEZ y FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, antes identificados, y en el presente expediente Nº 23713, que cursa por ante este Tribunal se está demandando por Fijación de Pensión de Manutención, pero tal y como se explicó con anterioridad, en el expediente que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 4, se debe también contemplar no solo lo referente a la Disolución del Vinculo Matrimonial, sino, además la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, así como la fijación de una Pensión de Manutención para los adolescentes de autos, por lo tanto, la causa que cursa por ante la Sala N° 4 es la causa continente, y la causa que conoce este Órgano Jurisdiccional es la causa contenida, es decir que aquella, la continente, arrastra a ésta la contenida, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe ordenar la acumulación del presente Juicio al signado con el Nº 23.713 seguido ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, por ser esa la causa continente, de conformidad con la segunda parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente signado con el N° 23.713, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.732.029, en contra del ciudadano FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.335.508, en beneficio de los adolescentes FRANCY DEL CARMEN y LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ, lo siguiente:
1. CONTINENCIA DE CAUSAS en el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN expediente Nº 23713, que es la causa contenida por lo que lo arrastra la causa continente que lo es el expediente signado con el N° 22513 contentivo del Juicio de Divorcio Ordinario seguido por el ciudadano FRANCISCO AGUSTIN MARTINEZ, en contra de la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ DE MARTÍNEZ, y que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
2. REMITIR las actuaciones del presente expediente signado con el N° 23713, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4.
Publíquese, regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil trece. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1131. La Secretaria.-
Exp: 23713.
HRPQ/677*
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