los solicitantes, los cuales acompañan los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio 2) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo de fecha 10 de abril de 2013, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos JOSE GUILLERMO RAMIREZ, JESUS GUILLERMO RAMIREZ AÑEZ CESAR ENRIQUE PEREZ AÑEZ y MIRTHA RAQUEL PEREZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.379.641, V-16.780.816, V-13.000.725 y V-11.286.006, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante HAYDEE DEL CARMEN AÑEZ DE RAMIREZ ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-