Sent. 165-13
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL . ESTADO ZULIA.-
.Maracaibo, 24 de Abril de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren los ciudadanos JOSE GUILLERMO RAMIREZ, JESUS GUILLERMO RAMIREZ AÑEZ, CESAR ENRIQUE PEREZ AÑEZ y MIRTHA RAQUEL PEREZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.379.641, V-16.780.816, V-13.000.725 y V-11.286.006, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JANETH SIBADA DE MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.848 y solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Heredero de la causante HAYDEE DEL CARMEN AÑEZ DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.160.510 y falleciera en fecha tres (03) de marzo de 2013, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera conyuge y madre respectivamente de los solicitantes, los cuales acompañan los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio 2) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo de fecha 10 de abril de 2013, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos JOSE GUILLERMO RAMIREZ, JESUS GUILLERMO RAMIREZ AÑEZ CESAR ENRIQUE PEREZ AÑEZ y MIRTHA RAQUEL PEREZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.379.641, V-16.780.816, V-13.000.725 y V-11.286.006, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante HAYDEE DEL CARMEN AÑEZ DE RAMIREZ ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.- La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 906-13 y se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles. -
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
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