Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por reivindicación interpuso la ciudadana Carmen Omaira Miquilena de Ospino, en contra de la ciudadana María Dionisia Tellez Brito, por cuanto quedó demostrado en actas que se cumplieron con todos los extremos probatorios para que prospere la acción de reivindicación.
SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana María Dionisia Tellez Brito, reivindicarle a la ciudadana Carmen Omaira Miquilena de Ospino, el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle 11-A (El Tropezón), del barrio Antonio María García de la Ciudad de Machiques, construida sobre un terreno que dice ser ejido, el cual tiene una superficie que mide dieciocho metros (18,00 Mts.) de frente por cincuenta y ocho .....