... este Tribunal, en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes en los procesos civiles, y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA las actuaciones posteriores realizadas al 26-3-2.002, y en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de se resuelvan las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de los herederos del ciudadano ALEJANDRO DOMOULIN. ASI SE DECIDE.-