REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 24 de Abril de 2.012.-
201° y 153°.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 18.100, contentivo del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JOSE ASUNCIÓN RODRIGUEZ VELASQUEZ, JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSA ANTONIA RODRIGUEZ VELASQUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ VELASQUEZ, ANA DE JESUS RODRIGUEZ VELASQUEZ, MANUEL RAMON VELASQUEZ, CARMEN A. VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, MARÍA EVANGELISTA VELASQUEZ, NELLYS MARGARITA VELASQUEZ DE GARCÍA, SANTIAGO RAFAEL VELASQUEZ, JOSE MANUEL VEALSQUEZ, JESUS VELASQUEZ y JUANA LOURDES VELASQUEZ DE URDANETA; contra los HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO BOUBOLIN, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 4-2-1.998, este Tribunal procedió admitir la demanda incoada por los abogados ALFONSO MARÍN BOADAS y RODOLFO E. CARABALLO, en su carácter de apoderados judiciales, ordenado el emplazamiento del ciudadano ALEJANDRO BUMOULIN, así como edictos de todas aquellas personas que se crean con derecho en el inmueble objeto de la demanda. (Fs. 37).
En fecha 1-3-1.999, compareció el abogado RODOLFO CARABALLO, en su carácter de apoderado actor, y consignó las publicaciones del edicto librado. (Fs. 40-76).
Por auto de fecha 4-3-1.999, se agregó a los autos las publicaciones consignadas del edicto librado. (Fs. 77).
Por diligencia de fecha 6-8-1.999, el abogado RODOLFO CARABALLO, solicitó el abocamiento del ciudadano Juez y el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada. (Fs. 78).
Por auto de fecha 1-10-1.999, este Tribunal designó al abogado HIRAN GARCÍA, como defensor judicial de los ausentes ordenando su notificación. (Fs. Vto. 78).
Por auto de fecha 3-4-2.000, la ciudadana Juez Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Fs. 80).
En fecha 12-5-2.000, comparece el ciudadano Alguacil y consignó la boleta debidamente firmada por el Defensor Judicial de los ausentes. (fs. 181-182).
Por auto de fecha 24-4-2.001, este Tribunal ordenó la citación del abogado HIRAN GARCÍA, en su condición de defensor judicial de los ausentes. (Folio 86).
Por diligencia de fecha 18-6-2.001, comparece por ante este Tribunal el abogado PEDRO RAMON VILLALBA, y consignó poder que le acredita la representación de los herederos del ciudadano ALEJANDRO DOMULIN, y su cónyuge LINA VASQUEZ, solicitando la reposición de la causa al estado de que el Defensor Ad-lítem, preste el juramento de Ley, ante la Juez del Tribunal. (fs. 87-91).
Por auto de fecha 8-1-2.002, este Tribunal ordenó designar a la abogada JOANA RODRIGUEZ, como defensora judicial de los sucesores desconocidos y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derecho sobre el bien, en virtud que el abogado HIRAN GARCÍA, no compareció en su oportunidad a prestar la debida juramentación de Ley. (Fs. 97-98).
En fecha 28-1-2.002, el ciudadano Alguacil consignó boleta debidamente firmada por la abogada JOANA RODRIGUEZ. (Fs. 99-100).
En fecha 29-1-2.002, la abogada JOANA RODRIGUEZ, acepto el cargo y prestó juramento de Ley, al cargo de defensora judicial designada. (Fs. 101).
En fecha 21-2-2.002, el ciudadano Alguacil consignó boleta debidamente firmada por la citación efectuada a la defensora Judicial designada. (Fs 105-106).
En fecha 27-2-2.002, comparece el abogado PEDRO RAMON VILLALBA, en su carácter de apoderado judicial de los CIUDADANOS FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ, LINA CARMEN GONZALEZ, MARGARITA JOSEFA GONZALEZ y JUAN JOSÉ GONZALEZ, herederos del ciudadano ALEJANDRO DOMOULIN y su cónyuge LINA VASQUEZ, y presentó escrito de oposición de cuestiones previas, contenidas en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 109-108).
En fecha 26-3-2.002, comparece la abogada JOANA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora judicial de los sucesores desconocidos y de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derecho, y presentó escrito de contestación a la demanda. (Fs. 109-110).
Por escrito de fecha 26-4-2.002, la abogada JOANA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora judicial de los sucesores desconocidos y de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derecho, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 112).
Por auto de fecha 14-5-2.002, este Tribunal procedió admitir las pruebas promovidas por la defensora judicial. (Fs. 114).
En fecha 30-9-2.002, este Tribunal dictó auto manifestando que la causa será decidida dentro de los sesenta días siguiente a la fecha del presente auto (Fs 115).
SOBRE EL ESTADO DEL JUICIO:
En el auto de admisión de la demanda este Tribunal ordenó el emplazamiento de la ciudadana ALEJANDRO DOMOULIN, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última publicación y consignación del edicto en el expediente, y a todas aquellas personas que se crean con derechos en el inmueble por edictos.
Ahora bien, de lo parcialmente narrado se evidencia que el abogado PEDRO RAMON VILLALBA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ, LINA CARMEN GONZALEZ, MARGARITA JOSEFA GONZALEZ y JUAN JOSÉ GONZALEZ, herederos del ciudadano ALEJANDRO DOMOULIN y su cónyuge LINA VASQUEZ; presentaron escrito de oposición a las cuestiones previas relativas al numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento y Civil, y posteriormente la abogada JOANA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora judicial de los sucesores desconocidos y de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derecho, presentó escrito de contestación a la demanda incoada.
En este sentido el último aparte del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.”

En la norma parcialmente trascrita el legislador estableció que, de ser varios los demandados y uno de ellos alegaras las cuestiones previas contenidos en el precitado artículo no deberá admitirse la contestación a los demás co-demandados y se procederá como es indicado en las normas subsiguientes.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el caso de marras, se evidencia que, en fecha 27 de Febrero de 2.002, el apoderado judicial de los herederos de ALEJANDRO DUMOULIN, y su cónyuge, presentaron escrito de oposición de cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 ejusdem, y posteriormente la abogada JOANA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora Ad-lítem, consignó en fecha 26-3-2.002, escrito de contestación a la demanda; determinado lo anterior, y visto que cuando se produjo la contestación de la demanda por la Defensora Ad-lítem, ya se habían opuesto cuestiones previas en la presente causa, le es forzoso para quien aquí se pronuncia, declarar como no admitida la contestación de la demanda presentada por la abogada JOANA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora-ad-lítem, de los sucesores desconocidos y de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 346 del código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, por cuanto el auto de fecha 30 de Septiembre de 2.002, declaro “visto” la causa y aclaró que dentro de los sesenta días siguientes a la citada fecha se dictara el presente fallo, de conformidad con el artículo 515 de nuestra norma adjetiva, sin que fuese resueltas previamente las cuestiones previas opuestas, este Tribunal, en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes en los procesos civiles, y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA las actuaciones posteriores realizadas al 26-3-2.002, y en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de se resuelvan las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de los herederos del ciudadano ALEJANDRO DOMOULIN. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

Exp. Nro. 18.100.
CBM/NMM/Pg.