TERCERO: En relación a lo manifestado por la defensa técnica, admitida la acusación así como los medios de prueba, por parte del Ministerio Público y visto el deseo de admitir de los imputados plenamente identificados, quienes admiten de manera libre y voluntaria los hechos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el ordinal 5° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de los imputados BLADIMIR BERMUDEZ y HORINDE BRITO, de acuerdo al artículo 264 ejusdem en relación con el artículo 256 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad y se le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del alguacilazgo. Ahora bien, vista la admisión de hechos por parte de los imputados HORINDE CARMELO BRITO VIZCAINO, BLADIMIR JOS.....