PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida AMONESTACION, contenida el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)venezolano, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha: 29/04/1991, titular de la cédula de identidad N° 21.188.303, hijo de los ciudadanos: FREDDY JOSE PINEDA HERNANDEZ y YALITZA DEL VALLE CRESPO SEGOVIA, domiciliado en la avenida 42, entre Carretera "N" y calle Vargas, casa S/N, detrás de la Carnicería SAN JOSE, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Y EN CONSECUENCIA, NO SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado, por cuanto existen dos Sanciones más a cumplir por parte del mismo, dado que para el cumplimiento de las referidas medidas se estableció como fecha de culminación el día: 25 de Octubre de 2011.
SEGUNDO: NO SE ORDENA LA REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL DEL PRESENTE ASUNTO, HASTA TANTO NO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DEFINI.....