1°) HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana IRIS NAVA GALLARDO, actuando en nombre propio y la sociedad mercantil LÁCTEOS SANTA BÁRBARA C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente, realice los trámites procesales subsiguientes para el archivo del expediente.