En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los que compete el conocimiento de la presente causa en razón del territorio. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.-