REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 24 de abril de 2009
199° y 150°
Revisado como ha sido el libelo de la demanda y los anexos en él acompañados, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por el solicitante, que el funcionario actuante en el acto de levantamiento de su Partida de Nacimiento, cometió dos errores al momento de transcribir la misma, el primero de ellos, con respecto al Apellido de su legítimo padre y por consiguiente el mismo error se repite al colocar el Apellido de casada de su legítima madre, el cual se colocó “SARKIS MOJADA” y “LEONOR GONZALEZ DE MOJADA”, siendo lo correcto “SARKIS MOYOLA” y “LEONOR GONZALEZ DE MOYOLA”; asimismo el segundo error al colocar sus nombres, coloca de forma errónea “JUAN JESUS”, cuando lo correcto es “JUAN JOSE”; asimismo se observa que el Acta de Nacimiento N° 607, folio 303 vto. inserta en el libro 4 de nacimientos, esta asentada en la oficina de Registro Principal del Distrito Capital, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; todo lo cual debe indefectiblemente tramitarse por el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que lo que se solicita es el cambio del Apellido paterno y el cambio del nombre del solicitante, hechos estos que deben ser subsumidos dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 770 ejusdem, por lo que la admisión debe hacerse bajo el régimen procesal estatuido en dicho artículo.- Igualmente se observa que la oficina donde reposan los documentos que se pretenden rectificar se encuentran en una Jurisdicción diferente a la del Juzgado, concretamente en el Área Metropolitana de Caracas, por lo que corresponde a un Juzgado de ese Circuito conocer del caso .- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los que compete el conocimiento de la presente causa en razón del territorio. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN G.


En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:


Abg. WINIFRED FRENDIN G.

SECRETARIA