En consecuencia el Juzgado Segundo De Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Juicio constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo del Régimen de Prueba, de conformidad con el ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 Ejusdem a favor de la ciudadana: LIDIA ROSA HORTA DE TINOCO, de Nacionalidad Colombiana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-71, titular de la cedula de identidad E.- 83.088.086, de oficios del Hogar, de estado civil casada, residenciada en el Barrio Rafael Caldera, a dos casas de la casa del policía Carlos Suárez, villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por la comisión de los delito.....