República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Segundo de Juicio
Maracaibo, 24 de Abril del año 2008
JUEZ PROFESIONAL:
Dr. JOSE VICENTE FARIA LOZADA.
FISCAL CUADRAGÉSIMO PRIMERA (41) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. FRANCIS VILLALOBOS.
ACUSADA:
LIDIA ROSA HORTA DE TINOCO, de Nacionalidad Colombiana, 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-71, titular de la cedula de identidad E-83.088.086, de oficios del Hogar, de estado civil casada, hija de Maria Concepción Domínguez de Horta y Ángel Enrique Horta, residenciada en el Barrio Rafael Caldera, a dos casas de la casa del policía Carlos Suárez, villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEFENSORA PÚBLICA N° 22:
ABOG. YUARI PALACIOS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: KAREN MATA.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA Y RESISTENCIA A
LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 474 y 218.3 del Código Penal, respectivamente.
RESUMEN DE LA AUDIENCIA
Iniciada la audiencia oral y pública el día 18 de Abril del año 2008 a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de todas las partes y hechas las advertencias de Ley, le fue concedida la palabra a la defensa, quien expuso: “Por cuanto de la lectura de las actas que conforman la presente causa, especialmente la referida al acta de debate bajo la institución de la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 07-03-07, donde se acoge el acoge el modo alternativo de prosecución del proceso conocido como Suspensión Condicional del Proceso y en la cual se le fija como régimen de prueba por el lapso de un (01) año presentaciones de la ciudadana por ante la Oficina de Unidad Técnica y estar sometida a la vigilancia de esta Institución a los fines de recibir asistencia psicológica y supervisión a su núcleo familiar, se evidencia que la ciudadana ha cumplido con el régimen de prueba impuesto, según oficio N° 931 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, suscrito por la Delegada de prueba ABOG. JACQUELINE ARAQUE, de fecha 10-03-08, es por lo que decrete el Sobreseimiento de la presente causa por el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas y la extinción de la acción penal. Así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la extinción de la acción penal, por cuanto la señora ha cumplido con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la acusada, quien expuso: “Yo he cumplido con mis obligaciones y ahora estoy sana, antes estaba enferma y tenía deficiencia cerebral, pero ahora estoy en tratamiento en el Psiquiátrico, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa del folio 73 al folio 74, Acta de Debate de juicio oral y publico constituido en forma unipersonal, de fecha 07/03/2007, mediante el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada de autos, fijando como régimen de prueba el lapso de un (01) año contado a partir de esa fecha, con la imposición de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la oficina de la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, contados a partir de esa fecha. 2.- Vigilancia ante la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de recibir asistencia psicológica y supervisión a su núcleo familiar.
Igualmente se evidencia que la acusada de autos ha cumplido con todas las obligaciones que les fueran impuestas por este Tribunal Segundo de Juicio, tal y como se desprende del oficio N° 931, de fecha 10-03-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan que la acusada culminó el lapso de régimen de prueba satisfactoriamente, por cuanto asistió a todas las presentaciones a las cuales estaba obligada, así como continuó con sus consultas médicas y tratamiento en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo. Ante tales circunstancias, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia el Juzgado Segundo De Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Juicio constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo del Régimen de Prueba, de conformidad con el ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 Ejusdem a favor de la ciudadana: LIDIA ROSA HORTA DE TINOCO, de Nacionalidad Colombiana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-71, titular de la cedula de identidad E.- 83.088.086, de oficios del Hogar, de estado civil casada, residenciada en el Barrio Rafael Caldera, a dos casas de la casa del policía Carlos Suárez, villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 474 y 218.3 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Estado Venezolano. Regístrese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA
En esta misma fecha se registró la presente sentencia quedando anotada bajo el N° 012-08 del libro llevado a tal efecto.
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA
CAUSA N° 2U-044-06
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