MANTENER LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto, vale decir, DESDE EL DIA OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007), ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión.