En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana GINELDA VICTORIA PALMAR DE PORTILLO, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASANOVA PARRA ambas partes identificadas en autos, por DESALOJO.
2.-) Se ordena a la demandada MARIA ALEJANDRA CASANOVA PARRA, entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo estado en que lo recibió.
3.-) Se le concede a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASANOVA PARRA, demandada en el presente juicio, un lapso improrrogable de seis meses siguientes a la notificación que se haga de la sentencia definitivamente firme en virtud de lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de .....