DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la ACLARATORIA solicitada por la profesional del derecho LIANETH QUINTERO WEBER, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO FLORES contra las sociedades mercantiles CENTRO DE MEDICINA FAMILIAR CIUDAD OJEDA C.A. y MEDICINA FAMILIAR INTEGRADA C.A. (MEFAINCA), solidariamente contra la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A.