1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 07 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la pretensión de la parte demandante en el juicio que sigue JOSÉ ANTONIO SAYAGO ESTABA en contra de la sociedad mercantil REPARACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, INDUSTRIALES, NAVALES, C. A., (REMINCA).
2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión recurrida.
3) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.