Declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: RUBEN VERDE, plenamente identificada en autos, a quien se le sigue la presente causa por ante este Tribunal de Juicio por la presunta Comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez competente al decreto de la citada medida , y dado que no se dan lo supuestos contenidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano: LUIS JOSE GAMBOA en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: LUIS JOSE GAMBOA.