DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada PETRA MARGARITA AULAR, en su carácter de Defensora de los imputados ciudadanos JHESON ENRIQUE ANDRADE BUSTAMANTE y NORBEY IRENE CHOURIO ZABALA, donde se decretó la privación judicial preventiva de libertad a los citados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALEY VILLALOBOS QUIROGA; SEGUNDO: MODIFICA la decisión N° 246-07 dictada en fecha 28 de enero de 2007, dictada por el Juzgado UNDECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de audiencia de presentación de imputado, declarando la N.....