Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por el Profesional del Derecho ALBERTO JURADO SALAZAR, en fecha 23 de Abril de 2007, contra los Magistrados que integran esta Alzada, en razón del incumplimiento de las exigencias procedimentales, que establece la ley para la prosecución del trámite recusatorio, ya que cuando la incidencia fue presentada el plazo para interponerla había fenecido. ASI SE DECIDE.