Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado HECTOR JOSE ISEA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-13.363.042, Soltero, hijo de Eulogio Isea y Gladis Álvarez, de profesión u oficio Latonero, residenciado en: Urbanización La Rotaria, avenida 109, Nº 84-120, 5ta Etapa Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 14-07-2010. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH RO.....