REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2006
195º y 146º
DECISIÓN Nº 186-07 CAUSA Nº 1E-631-99
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado HECTOR JOSE ISEA ALVAREZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones.
El penado HECTOR JOSE ISEA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-13.363.042, Soltero, hijo de Eulogio Isea y Gladis Álvarez, de profesión u oficio Latonero, residenciado en: Urbanización La Rotaria, avenida 109, Nº 84-120, 5ta Etapa Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN FEDERICO ZANGRINI y Otros.
Ahora bien, del estudio del presente asunto esta Juzgadora observa que en fecha 09-12-02 se realizó el Cómputo con Redención de la Pena al referido penado, del cual se desprende que el penado HECTOR JOSE ISEA ALVAREZ CUMPLIO LA PENA PRINCIPAL, el día 22-03-2.007, razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado HECTOR JOSE ISEA ALVAREZ, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/4 parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 14-07-2010. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado HECTOR JOSE ISEA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-13.363.042, Soltero, hijo de Eulogio Isea y Gladis Álvarez, de profesión u oficio Latonero, residenciado en: Urbanización La Rotaria, avenida 109, Nº 84-120, 5ta Etapa Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 14-07-2010. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 186-07, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORA
Causa No. 1E-631-99
JR/diglenys.-
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