De un ligero análisis del contenido de las actas que integran el respectivo expediente, se evidencia clara y ciertamente, que en la oportunidad de darse inicio a la audiencia preliminar, a las diez y treinta minutos de la mañana, no compareció la persona investida de la representación de la persona jurídica demandada, por lo que al comparecer los abogados AURIS GUILLEN y JOSE CASTRO, quienes se atribuyeron el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, es decir en representación de dicha parte demandada, a tenor del ya citado artículo 150 del código de procedimiento civil, forzosa y necesariamente han debido estar facultados para el momento de la comparecencia con mandato o poder, lo cual no es el caso autos, lo que se traduce en ausencia absoluta de representación, y determina el que este Tribunal deje establecido que en la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, la parte demandada empresa mercantil INVERSIONES MI CHINITA, C.A., .....