REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO :
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por los ciudadanos NORBERTO CAMEJO, CARLOS ROBERT, ADOLFO ALBORNOZ, CARLOS MORILLO, FRANKLIN SOTO y NELSON SANCHEZ, asistidos por la abogada en ejercicio NERYS RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.331, y el abogado RUBEN DARIO SOTO PIÑA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERVIMAR, C.A, según se evidencia de la copia del instrumento poder que se encuentra agregado a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma fue celebrada personalmente por los trabajadores accionantes por ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial laboral, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO CELEBRADO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Con fundamento en los anteriores razonamientos se desestima el pedimento formulado por la Abogada DIDIANA MEDINA, mediante escrito fechado el dia dos de agosto de dos mil seis
El Juez.
Abog. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria.
|