Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EULALIA MARIA CHOURIO y HUMBERTO JOSE RIVERO LAGUNA, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, hoy Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 334, expedida por la mencionada autoridad