´Se le hace saber a la pretensora en amparo constitucional, que debe cumplir con lo ordenado en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, luego de la constancia en actas de su notificación, líbrese, so pena de ser declarado inadmisible el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y derechos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SE ORDENA a la pretensora, ciudadana VIVIANA MARGARITA MEDINA MATHEUS, lo siguiente: En cuanto a su pretensión de Amparo Constitucional, específicamente en lo que se refiere al señalamiento apto e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicac.....