IV.- DISPOSITIVO.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos JOSEPH ARON LONDOÑO SEGOVIA y KAREN CIRIMAY PRIETO AVILA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.545.418 y V-17.326.849, con números telefónicos: (+57) 314 880 5036 y (+57) 321- 74443006, y con correos electrónicos: josephlondono565@gmail.com y karenavilap965@gmail.com, domiciliados en la República de Colombia, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999, ante la Oficina de Registro Civil de la Parr.....