III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos presentada por los ciudadanos JESUS JAVIER FARIA CHACIN y DENISE NOHEMI VEGA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad números V-15.661.564 y V-13.957.066 respectivamente, teléfonos de contacto 0412-7872472 y 0412-7956326, correos electrónicos: jesusjaviervegachacin@gmail.com, dfariasveg@gmail.com, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá.....