REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2023
211º y 163º
EXPEDIENTE No. 9003-2023
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2023, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos JESUS JAVIER FARIA CHACIN y DENISE NOHEMI VEGA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad números V-15.661.564 y V-13.957.066 respectivamente, teléfonos de contacto 0412-7872472 y 0412-7956326, correos electrónicos: jesusjaviervegachacin@gmail.com, dfariasveg@gmail.com, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos ambos en este acto por la abogada en ejercicio AURA ELISA SANCHEZ URDANETA, venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-17.280.560 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.725, domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se le dio entrada y se ordenó formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 9003-2023.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2023, se dictó auto de admisión.
Exponen los solicitantes: I DE LOS HECHOS: En fecha Veintiuno (21) de Octubre de (2.013), según acta de matrimonio Nº 35, contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A” la cual se anexamos al presente escrito.
Ahora bien, ciudadana Jueza, desde la fecha de celebración del fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle Elizabeth de Gutiérrez, Sector Los Alicios, Parroquia San José, de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, siendo nuestro último domicilio hasta el día veinte de Febrero del año 2018, fue interrumpida en el mes de Enero del año 2018, momento en el cual mutuo acuerdo convenimos separarnos de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpida hasta la presente fecha. Es preciso señalar ciudadana Jueza que de la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos JESUS JAVER FARIA VEGA, JAVIER JESUS FARIA VEGA, JOSE JAVIER FARIA VEGA Y AHILEN PAOLA FARIA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 27.846.528, V-27.846.529, 31.051.140 Y V- 26.054.960, de nuestro domicilio y no tenemos adquiridos en la comunidad conyugal. II DEL DERECHO Y EL PETITORIO: Ahora bien ciudadana Jueza en un principio en un principio nuestra relación fue de total armonía y felicidad, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales son cada vez más frecuentes, de tal manera que entre nosotros se hace imposible la vida en común, por lo que muto y amistoso acuerdo solicitamos como en efecto lo hacemos que declare el divorcio, en fundamentos a lo previsto en el Articulo185 del Código Civil Venezolano Vigente, y atendiendo a los principios filosóficos y axiológicos que se han establecidos en las más reciente Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693, de fecha dos (02) de junio del dos mil quince (2015), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en atención, a que las causales de divorcio consagradas en el referido Artículo 185 del Código Sustantivo citado, NO SON TAXATIVAS, estableciendo dicha sentencia, que los cónyuges pueden solicitar el divorcio, en fundamento a los Principios de Libertad y la Libre Autonomía de la Voluntad para el cabal cumplimiento del desarrollo de la Personalidad y por ende a los Derechos progresivos que consagran los Artículos 2,3,19,20 y 22 del texto Constitucional como Derechos humanos fundamentales, venimos a solicitar, como en efecto solicitamos, el Divorcio como medio legal de extinción del matrimonio civil que nos une y ello, en fundamento al MUTUO CONSETIMIENTO DE QUERERSE DIVORCIO.- III DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Mediante la presente, quienes suscribimos de manera voluntaria y libre de coacción, declaramos por lo tanto, no hay comunidad conyugal que liquidar. IV DISPOSICIONES FINALES Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declare el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil vigente y según los criterios jurisprudenciales antes mencionados. Finalmente, solicitamos que la presente solicitud sea admitida conforme a derecho y a su vez sea dictada la Sentencia definitiva que disuelva el vínculo matrimonial.….”

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO.
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos presentada por los ciudadanos JESUS JAVIER FARIA CHACIN y DENISE NOHEMI VEGA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad números V-15.661.564 y V-13.957.066 respectivamente, teléfonos de contacto 0412-7872472 y 0412-7956326, correos electrónicos: jesusjaviervegachacin@gmail.com, dfariasveg@gmail.com, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Veintiuno (21) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013) ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 35 del año 2.013, llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 211° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO


LA SECRETARIA,


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00pm) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 029-2023.-

LA SECRETARIA