DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos ALBA ANGELICA NAVAS FERRER, ORLANDO ENRIQUE NAVA FERRER, ZULY MARINA NAVA FERRER y YURY MARINA NAVA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.406.904, N° V- 14.116.688, V- 13.002.287, y V- 12.099.974, respectivamente, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA MARINA FERRER GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al.....