REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1175-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en fecha 21 de Marzo de 2022, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 04285-2022, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana ALBA ANGELICA NAVAS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.406.904, con correo electrónico albanavaferrer@gmail.com, número telefónico 0424-6719870, y domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA BONEZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.031.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.339, con correo electrónico mt_bonezzi@yahoo.com, número de teléfono Nº 0412-1751195, número telefónico 0414-2625646, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 06 de Diciembre de 2021.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana ALBA ANGELICA NAVAS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.406.904, con correo electrónico albanavaferrer@gmail.com, número telefónico 0424-6719870, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE NAVA FERRER, ZULY MARINA NAVA FERRER y YURY MARINA NAVA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.116.688, V- 13.002.287, y V- 12.099.974, respectivamente, tal y como se desprende de las actas de nacimiento Nº 713, 2582, 472, 233 y 2389, se declaren como Únicos y Universales herederos de la causante, ciudadana ALBA MARINA FERRER GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.804.118, quien falleció en fecha Quince (15) de Abril de 2021, conforme consta a Acta de Defunción, de fecha Quince (15) de Abril de 2021, signada con el Nº 181, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quien era su madre.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALBA MARINA FERRER GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, signada con el Nº 181; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALBA ANGELICA NAVAS FERRER, ORLANDO ENRIQUE NAVA FERRER, ZULY MARINA NAVA FERRER y YURY MARINA NAVA FERRER, signadas con los Nros. 713, 2582, 472, 233 y 2389, emanadas las tres primeras del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia y la última emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBA MARINA FERRER GONZALEZ, ALBA ANGELICA NAVAS FERRER, ORLANDO ENRIQUE NAVA FERRER, ZULY MARINA NAVA FERRER y YURY MARINA NAVA FERRER.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos ALBA ANGELICA NAVAS FERRER, ORLANDO ENRIQUE NAVA FERRER, ZULY MARINA NAVA FERRER y YURY MARINA NAVA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.406.904, N° V- 14.116.688, V- 13.002.287, y V- 12.099.974, respectivamente, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA MARINA FERRER GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.-

NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Seis copias certificadas a la solicitante, constante de Dieciséis (16) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N° 20. EL SECRETARIO. -

XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1175-2022
NHSP/xu.