DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso de Nulidad del acto administrativo contenido en el expediente N° URZFA/0132-2006 de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2.006, dictado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2.017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
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